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Que legítima defensa de mujeres aplique en casos de violencia física, psicológica, sexual o feminicida: Bazán

El diputado del PRI, Omar Bazán Flores,  propuso reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua para establecer legítima defensa de las mujeres en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida

Refirió que la Organización de los Estados Americanos, emitió la “Recomendación General del Comité de Expertas de, LEGÍTIMA DEFENSA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, en la que identificó varias problemáticas a las que se enfrentan las mujeres respecto a la figura de la legítima defensa, que se resumen a continuación respecto a los elementos de esta figura:

– En cuanto al elemento uno de la existencia de una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica que tiende a lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido, que puede ser por una acción o una omisión. El CEVI ha sostenido que la violencia basada en el Género es una agresión ilegítima y sancionada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém de Pará);

– Por lo que hace al segundo elemento, Inminencia o actualidad de la agresión, al respecto, el CEVI se ha pronunciado porque la inminencia debe ser considerada desde una perspectiva de género, en virtud de que de lo contrario conllevaría a la negación para las mujeres de enfrentamientos;

– Seguidamente, respecto al elemento tercero, la necesidad racionalidad del medio empleado para repeler la agresión, de igual forma, el CEVI defiende que los tribunales deben asumir la perspectiva de género en su análisis de las alternativas con las que contaban las mujeres al momento de defenderse; y

– Por último, en cuanto al cuarto elemento, requisito de falta de provocación, en este caso, el CEVI identifica que este requisito se ha usado como justificación para argumentar que la mujer provocó al agresor, lo que claramente constituye un estereotipo de género.

En el tenor de incluir la legítima defensa desde la perspectiva de género, en el que los casos en los que las mujeres que sufren de violencia doméstica sean materia de estudio particular, me permito someter a consideración de este H. Congreso del Estado de Chihuahua, el siguiente proyecto de decreto:

Por ello propuso adicionar un tercero, cuarto, y quinto párrafo a la fracción IV, del artículo 28, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ÚNICO. IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley estatal del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y repela la agresión, o cuando otra persona la repela en auxilio de ella.

En estos casos el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, no será requisito para acreditar la violencia de género el que existan antecedentes.

El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa

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