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Publica Diario Oficial de la Federación decreto de regularización de chuecos

Cdmx.- El Diario Oficial de la Federación (DOF)publicó este miércoles el decreto para regularizar autos “chuecos” mediante facilidades administrativas y estímulos en diez estados los cuales no cuenten con un documento que acredite su legal estancia en el país.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalla que el beneficio se podrá obtener siempre y cuando: el año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva; se encuentre en alguno de los siguientes estados:

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas. “Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento”, explica.

Además, el propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los diez estados antes mencionados y cubrir un aprovechamiento de dos mil 500 pesos.

El decreto establece que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos expresados en el decreto, que:

Se establece que los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas será de 8703.21.02

Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías de 8704.21.04

Se especifica que los beneficios se podrán obtener siempre y cuando:

-El vehículo se encuentre dentro de las 10 entidades que contempla el programa y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.

-El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva.

-El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de dichas entidades.

-Se previene que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados que, por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.

-El vehículo a importar no sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.

-No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables; hayan sido reportados como robados, o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.

El Decreto entró en vigor este mismo 19 de enero y estará vigente hasta el 20 de julio de 2022.

 

 

 


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