Chihuahuenses obligados a utilizar cubrebocas, conozca la restricción

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Chihuahua.- Este domingo entró en vigor el decreto que indica las medidas de prevención y mitigación frente a la pandemia de COVID-19, en relación al Acuerdo 049 publicado el 25 de marzo y en sintonía con el Gobierno Federal.

En relación al uso de cubrebocas como medida de salud pública de prevención y control de contagio, se establecen las disposiciones siguientes:

  1. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera de su hogar;
  2. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes;

III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar; y

  1. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar.

Adicionalmente, la población deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Antes de colocarse un cubrebocas, deberá efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
  2. Se debe cubrir la boca y la nariz con el cubrebocas, para lo cual deberá asegurarse de que no existan espacios entre la cara y el cubrebocas;

III. Se debe evitar tocar el cubrebocas mientras se utiliza; en caso de tocarlo, debe efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;

  1. Se cambiará el cubrebocas tan pronto como se encuentre húmedo; no se deben reutilizar las mascarillas de un solo uso;
  2. Para quitarse el cubrebocas: debe retirarse por detrás, es decir, sin tocar la parte delantera del mismo; posteriormente debe desecharse inmediatamente en un recipiente cerrado; si se trata de una mascarilla casera, debe guardarse en un recipiente cerrado y lavar la mascarilla o cubrebocas tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C (grados Celsius); e
  3. Inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, debe efectuarse un lavado de manos con un desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

El documento establece que para garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, y con el propósito de asegurar un adecuado uso de los mismos, deberán seguirse las siguientes disposiciones:

  1. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud.
  2. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:
  3. a) Profesionales de la salud.
  4. b) Población de riesgo, entendida esta como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
  5. c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19, como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.
  6. d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.

III. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.


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